miércoles, 12 de septiembre de 2012

FISCALIDAD DEL COMERCIO ELECTRONICO

INTRODUCCIÓN.

El empleo de las tecnologías de la información en las actividades comerciales ha dado lugar a importantes cambios, algunos de ellos de naturaleza jurídica. Y entre ellos adquieren gran importancia los relacionados con la fiscalidad, ya que el comercio electrónico genera un gran número de transacciones financieras susceptibles de tributación.
 Los tributos gravan manifestaciones de capacidad económica y es evidente que en el comercio electrónico se producen hechos que pueden ser considerados como tales. ¿Hay alguna diferencia entre quien adquiere una mercancía por alguno de los métodos tradicionales y quien lo hace a través de Internet?. Desde el punto de vista tributario, ¿son distintas las rentas que puede obtener un comerciante o un empresario cuando para conseguirlas se hace uso de redes de comunicación abiertas?.
Evidentemente, la respuesta a las preguntas anteriores debe ser negativa, y a partir de ella nos encontraremos con problemas importantes. Si bien es cierto que el comercio electrónico no puede ser concebido como una fórmula fácil para defraudar, no lo es menos que en la práctica se plantean numerosos problemas que es preciso resolver.
Para llegar a conclusiones válidas sobre estas cuestiones es conveniente referirse, en primer lugar, a los tributos que gravan el comercio electrónico. Nos centraremos en los más importantes: por un lado los impuestos que recaen sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, y el Impuesto sobre Sociedades) y por otro el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava el consumo. En la contratación electrónica inciden también otros tributos, aunque en menor medida, y a ellos nos referiremos más brevemente.
En segundo lugar, se analizarán los problemas que plantea la aplicación efectiva de estos tributos, así como sus posibles soluciones. Destacan, entre otros, la dificultad para localizar las actividades comerciales y la calificación jurídica de las operaciones realizadas y de las rentas obtenidas.
La fiscalidad del pago por medios electrónicos, por la importancia que éstos están adquiriendo en la sociedad actual, merece especial atención. El último epígrafe se dedicará a comentar las posibilidades que tiene la Administración tributaria para controlar el comercio electrónico.
 

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