INTRODUCCIÓN.
El
empleo de las tecnologías de la información en las actividades comerciales ha
dado lugar a importantes cambios, algunos de ellos de naturaleza jurídica. Y
entre ellos adquieren gran importancia los relacionados con la fiscalidad, ya
que el comercio electrónico genera un gran número de transacciones financieras
susceptibles de tributación.
Evidentemente, la respuesta a las preguntas anteriores debe ser negativa,
y a partir de ella nos encontraremos con problemas importantes. Si bien es
cierto que el comercio electrónico no puede ser concebido como una fórmula fácil
para defraudar, no lo es menos que en la práctica se plantean numerosos
problemas que es preciso resolver.
Para llegar a conclusiones válidas sobre estas cuestiones es conveniente
referirse, en primer lugar, a los tributos que gravan el comercio electrónico.
Nos centraremos en los más importantes: por un lado los impuestos que recaen
sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de los No Residentes,
y el Impuesto sobre Sociedades) y por otro el Impuesto sobre el Valor Añadido
que grava el consumo. En la contratación electrónica inciden también otros
tributos, aunque en menor medida, y a ellos nos referiremos más
brevemente.
En segundo lugar, se analizarán los problemas que plantea la
aplicación efectiva de estos tributos, así como sus posibles soluciones.
Destacan, entre otros, la dificultad para localizar las actividades comerciales
y la calificación jurídica de las operaciones realizadas y de las rentas
obtenidas.
La fiscalidad
del pago por medios electrónicos, por la importancia que éstos están adquiriendo
en la sociedad actual, merece especial atención. El último epígrafe se dedicará
a comentar las posibilidades que tiene la Administración tributaria para
controlar el comercio electrónico.
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